Hoy queremos dar respuesta a cuatro preguntas que todo cliente debería saber responder a la hora de contratar seguros relacionados con un préstamo hipotecario.

 

Contratar el seguro de la hipoteca: 4 cuestiones importantes

¿Son obligatorios los seguros?

Cuando en empleado de banca nos dice que “los seguros son obligatorios”, se refiere a que es obligatorio contratarlos si queremos que el banco nos apruebe la hipoteca. Cosa muy distinta a que sean obligatorios por ley.

Por lo tanto, no es obligatorio contratar un seguro de vida ni un seguro de hogar. Hay que evaluar la conveniencia de este tipo de seguros y, en base a un análisis de nuestra situación, necesidades y preferencias, contratar o no el seguro. Hay que tener en cuenta, además, que estos seguros suelen ser más baratos si acudimos directamente a un corredor de seguros, que si los hace la entidad bancaria.

 

¿Puedo dar de baja los seguros una vez me han concedido la hipoteca?

Esta es una posibilidad que el cliente hipotecado puede plantearse: He aceptado contratar los seguros para que el banco me concediera la hipoteca. ¿Puedo cancelarlos en el futuro?

Es posible cancelar el seguro transcurrido el año, con un preaviso de dos meses, comunicándolo de forma fehaciente a la aseguradora, no al banco. Mucho cuidado en la práctica de devolver el recibo del seguro, ya que la aseguradora nos puede reclamar su pago después.

 

¿En los seguros, el primer beneficiario ha de ser el banco?

Es habitual que la entidad financiera nos exija estar en primer lugar en la relación de beneficiarios de los seguros. En el caso del seguro de hogar, para cobrar si hay un incendio que destroza la casa y cancelar la deuda pendiente. En el caso de los seguros de vida, para que se cancele la parte de deuda que permite el seguro.

Esta práctica puede tener sentido para el asegurado, pero también no ser lo mejor y, desde luego, el banco no nos puede obligar (aunque pueda no concedernos la hipoteca, que por desgracia sí está en su mano en la práctica).

 

¿Si cancelo un seguro, el banco cobrará más intereses?

Es posible, si en la escritura de préstamo hipotecario consta una cláusula de bonificación de intereses en base a los seguros y demás vinculaciones del cliente en el momento de la revisión o en un periodo anterior a ella.

Este tipo de cláusulas suele establecer que en caso de cumplir determinados requisitos, se reduce el diferencial a aplicar en el momento de revisar el tipo de interés. Domiciliar nómina, tener contratados seguros de vida y hogar con la seguradora que establece el banco o un gasto mínimo en tarjetas de crédito son variables que pueden reducir el tipo de interés aplicable.

Para saber si nos vale la pena cancelar los seguros y perder la bonificación, no nos queda otra que hacer números. Lo que nos ahorramos en un seguro de vida (sea por no querer tener ninguno, sea por contratarlo con otra aseguradora) ha de ser superior al incremento del coste de la hipoteca en ese periodo.

Por ley, no hay ningún seguro obligatorio que deba contratar el cliente.

 

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